El Límite de la Protección Especial: Personas Jurídicas y Plataformas Digitales en el Fallo "Abugar c/ Mercado Pago"
- Alejandro Batista

- hace 2 días
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1. Introducción y Contexto Estratégico
La evolución de los servicios financieros ha desplazado la operatoria comercial tradicional hacia ecosistemas digitales dinámicos, donde las plataformas FinTech actúan como el motor transaccional de miles de organizaciones. En esta intersección entre el derecho comercial clásico y las nuevas tecnologías, surge un debate jurídico fundamental: la delimitación del concepto de "consumidor". Para las empresas, la frontera entre el uso de una herramienta como un servicio personal o como un componente profesional es a menudo difusa. Sin embargo, definir esta distinción es vital, ya que determina si una entidad puede ampararse en el régimen tuitivo de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) o si debe litigar bajo las reglas más rigurosas del derecho mercantil común.
Desde una perspectiva estratégica, la distinción entre un "insumo" y un "consumo final" no es una mera discusión académica; es el eje que define la viabilidad procesal y financiera de una empresa en litigio. Acceder al estatus de consumidor permite, entre otras ventajas, el beneficio de gratuidad previsto en el artículo 53 de la LDC, reduciendo drásticamente las barreras económicas para acceder a la jurisdicción. Si el servicio financiero se considera un insumo integrado a la cadena de valor, la sociedad pierde estas protecciones especiales, enfrentando un escenario de mayores costos y riesgos procesales. Esta tensión conceptual y sus implicancias para el sector B2B (Business-to-Business) quedan nítidamente expuestas en el reciente pronunciamiento sobre el conflicto entre la firma Abugar Eexclusive S.A. y la plataforma Mercado Pago.
2. Breve Resumen del Caso
La controversia se originó a partir de una demanda ordinaria promovida por la firma Abugar Eexclusive S.A. contra Mercado Pago Servicios de Procesamiento S.R.L. y Mercado Libre S.R.L. La actora denunció haber sido víctima de un ciberataque que resultó en la sustracción de $19.750.000 de su cuenta virtual. Ante este hecho, la empresa reclamó no solo la restitución de los fondos, sino también indemnizaciones por daño moral y daño punitivo, elevando la pretensión total a $35.750.000. Como eje de su estrategia para mitigar el riesgo de costas, la sociedad solicitó la concesión del beneficio de justicia gratuita.
La naturaleza del reclamo revela una vulnerabilidad que la actora intentó encuadrar bajo el paraguas del consumo, alegando que el servicio era "meramente instrumental". Sin embargo, durante el proceso se acreditó que Abugar Eexclusive S.A. utilizaba la plataforma de manera exclusiva para recibir pagos de clientes, abonar a proveedores y gestionar la logística financiera de su giro comercial. Esta realidad sitúa el servicio de Mercado Pago no como un acto de consumo final, sino como un eslabón esencial de su operatividad comercial, lo que debilita la tesis de la "debilidad estructural" necesaria para la protección de la LDC. El análisis de esta complejidad técnica y fáctica fue elevado a la instancia de alzada para su resolución definitiva.
3. Instancia Judicial: La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
La resolución del conflicto quedó en manos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A. El fallo fue suscrito por los jueces Héctor Osvaldo Chomer y Alfredo A. Kölliker Frers, contando además con la intervención de la Prosecretaria de Cámara, Valeria C. Pereyra. Es fundamental destacar que la decisión contó con el dictamen de la Sra. Fiscal General, quien concordó con la necesidad de confirmar el rechazo de la pretensión de la actora.
La intervención de una Sala especializada en conflictos mercantiles es significativa para el ecosistema corporativo. Al establecer estos precedentes, la Cámara Comercial reafirma una visión técnica y restrictiva respecto a la expansión del derecho del consumidor hacia sujetos que, por su naturaleza societaria y actividad profesional, no encajan en el paradigma de vulnerabilidad que la ley busca proteger. Este fallo actúa como una advertencia para las sociedades comerciales sobre la interpretación del acceso a la tutela judicial efectiva cuando median intereses netamente profesionales.
4. El Rechazo del Beneficio de Gratuidad: Fundamentos Jurídicos
La Sala A resolvió confirmar el rechazo del beneficio de justicia gratuita solicitado, fundamentando su decisión en la imposibilidad de calificar a la recurrente como consumidora en los términos del art. 1 de la LDC. Los pilares de este razonamiento se resumen en:
Ausencia de Consumo Final: Para que una persona jurídica sea considerada consumidora, debe actuar fuera del ámbito de su actividad profesional. Siguiendo el estándar fijado en precedentes como "Phyn SA c/ Microsoft SA", el tribunal determinó que, en el caso de una empresa, esto supone obrar fuera de su objeto social o giro comercial específico, circunstancia que no ocurrió aquí.
Insumo vs. Servicio Instrumental: La Cámara rechazó el argumento de la actora que pretendía catalogar a Mercado Pago como un "servicio accesorio" ajeno al proceso productivo. Al utilizarse la cuenta para cobrar a clientes y pagar a proveedores, el servicio se integra directamente como un insumo de la operatoria comercial.
El Alcance del Plenario "Hambo": Si bien la actora invocó el criterio amplio del plenario "Hambo" sobre el beneficio de gratuidad, el tribunal aclaró que dicha prerrogativa solo es aplicable cuando la relación de consumo está debidamente configurada, lo cual no se verificó en la especie.
Esta decisión redefine el destino procesal de la empresa: al ser considerada un usuario profesional y no un consumidor, debe asumir los costos y cargas estándares del proceso comercial. El tribunal subraya que la protección se otorga en función de la posición en el mercado y no solo por la existencia de un contrato de adhesión.
5. La Tecnología FinTech y la Nueva Operatoria Societaria
El fallo aborda una temática crítica en la modernidad: la seguridad de los servicios financieros digitales. La alegación de un "ciberataque" pone de relieve los riesgos sistémicos de las plataformas de procesamiento de pagos. Sin embargo, el tribunal establece una doctrina clara: la adopción de tecnologías avanzadas o la digitalización de las finanzas no altera la naturaleza jurídica de la relación. Si una empresa utiliza estas herramientas para potenciar su comercio, sigue siendo un comerciante y no un consumidor vulnerable.
Para el mercado de servicios de pago y las empresas usuarias, el impacto es directo. Este precedente estabiliza el marco de responsabilidad y advierte que las relaciones B2B no pueden ser arbitrariamente "convertidas" en relaciones de consumo para obtener ventajas procesales. La seguridad digital es una obligación compartida donde se espera que un usuario profesional posea protocolos de diligencia superiores a los de un individuo particular. La justicia comercial, de este modo, preserva la integridad del sistema mercantil frente al uso estratégico de la normativa tuitiva.
6. Tres Preguntas a Modo de Reflexión
El escenario planteado por este fallo invita a los profesionales del derecho y a los líderes empresariales a cuestionar las bases de la contratación digital actual:
¿Es suficiente el concepto actual de "consumidor" en la LDC para abordar la digitalización total de las finanzas PYME, o es necesaria una categoría intermedia que reconozca al "usuario profesional digital"?
Considerando que la plataforma es un insumo productivo, ¿cómo deben las empresas renegociar sus pólizas de ciberseguridad y términos de uso para mitigar riesgos que no serán cubiertos por la responsabilidad objetiva de la LDC?
¿Cómo pueden las sociedades comerciales equilibrar la búsqueda de una tutela judicial efectiva con el riesgo reputacional y procesal de ser señaladas por un uso abusivo de la Ley de Defensa del Consumidor en pleitos meramente comerciales?
Es imperativo que los asesores legales revisen la documentación de contratación y comprendan que el entorno FinTech no exime a las sociedades del cumplimiento de las cargas procesales propias del derecho mercantil.
7. Referencia del Fallo
Fallo: "Abugar Eexclusive S.A. c/ Mercado Pago Servicios de procesamiento S.R.L. s/ ordinario s/ incidente art. 250" Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A. Fecha: 6 de julio de 2026. Cita: MJ-JU-M-160575-AR.



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