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"Phishing" presencial, mixers y la naturaleza jurídica de Bitcoin: Condena por defraudación informática en la justicia de la Capital Federal


En un fallo trascendental para el ecosistema de los criptoactivos y la ciberseguridad, la justicia criminal argentina se ha pronunciado sobre las maniobras de captación física de claves y los límites técnicos del anonimato en la blockchain. La resolución aborda con precisión la figura de la estafa informática frente al uso de herramientas avanzadas de ocultación de activos virtuales.

   

1) Breve Resumen del Caso

Un inversor que poseía 28.5 Bitcoins (BTC) en la plataforma Xapo decidió migrar sus fondos a una "billetera fría" o física Ledger Nano por razones de seguridad descentralizada

Para asistirle en este proceso, contrató a Martín Eduardo Lazarte Di Lieto, quien era promocionado y ampliamente reconocido como un experto asesor en el ambiente de las criptomonedas

Durante la reunión de configuración en el domicilio de la víctima, el imputado logró obtener de manera clandestina las 24 palabras de la clave semilla del dispositivo mientras se encontraba a solas en el escritorio, tras haber solicitado un vaso de agua.

Semanas más tarde, el imputado utilizó la clave sustraída para desapoderar a la víctima de 24.5 BTC

Para borrar su rastro, desvió los fondos inicialmente a un servicio de mezcla de transacciones (mixer) denominado "Wasabi Coin Join", con el propósito de anonimizar los emisores y receptores de los activos

Sin embargo, mediante una compleja investigación técnica que incluyó rastreos retroactivos, se demostró que el volumen del dinero mixto arribó de manera fraccionada a las cuentas de Binance de Lazarte y de su pareja, Agustina Belén Mur.

  

2) Juzgado o Tribunal Interviniente

La resolución definitiva fue dictada el 6 de agosto de 2026 por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nro. 16 de la Capital Federal, constituido de forma unipersonal bajo la dirección del juez de cámara Dr. Gustavo González Ferrari

  

3) Decisión Tomada

El tribunal resolvió:

  • Condenar a Martín Eduardo Lazarte Di Lieto a la pena de tres años de prisión de ejecución en suspenso y al pago de las costas procesales, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de defraudación mediante una técnica de manipulación informática (conforme a los arts. 26, 45 y 173 inc. 16° del Código Penal).

  • Imponer al condenado reglas de conducta estrictas por el término de tres años, entre las que se destacan la obligación de fijar domicilio y la realización de 96 horas de trabajos no remunerados en Cáritas.

  • Disponer la prohibición absoluta de contacto físico, telefónico, por redes sociales o correo electrónico con la víctima por el término de cuatro años.

  • Absolver por el beneficio de la duda a Agustina Belén Mur. El tribunal determinó que, aunque la cuenta de Binance a su nombre recibió parte de los fondos robados, existía una "orfandad probatoria" que impedía demostrar de manera certera que ella tuviera control de la cuenta (administrada por Lazarte) o pleno dolo y conocimiento de la actividad delictiva de su pareja

 

 

4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología

El fallo resulta disruptivo e introduce tres ejes jurídicos y de informática forense fundamentales:

  • La figura del "Phishing" Presencial: Las partes acusadoras encuadraron el suceso en este concepto, ya que la obtención de las credenciales privadas (las 24 palabras clave) no se produjo mediante el envío tradicional de enlaces falsos o correos engañosos, sino "cara a cara", mediante abuso de confianza en el espacio físico. El fallo encuadra la maniobra en el Art. 173 inc. 16 del CP, confirmando que introducir ilegítimamente la clave semilla para vaciar la cuenta constituye un engaño al sistema automatizado, haciendo que la máquina actúe simulando que opera el legítimo titular.

  • Estatus Legal de las Criptomonedas: Ante la defensa que alegaba la atipicidad del hecho debido a que el Bitcoin no es una moneda de curso legal bajo las normativas del Banco Central, el juez determinó que las criptomonedas son bienes inmateriales susceptibles de valor económico (según el Art. 16 del Código Civil y Comercial). Por ende, integran plenamente el patrimonio de las personas y están protegidas por el Derecho Penal.

  • La Trazabilidad de los "Mixers" (Coinjoin): El tribunal analizó en profundidad el funcionamiento del mixeo informático, reconociendo que si bien es un servicio legal utilizado para proteger la privacidad financiera, es frecuentemente empleado por criminales para lavado. Se validó la viabilidad del rastreo retroactivo (de la salida a la entrada con herramientas como TRM Labs), concluyendo que la coincidencia exacta de volúmenes financieros y las correlaciones de saltos temporales son prueba unívoca de vinculación criptográfica, superando el intento de fragmentación del mixer.

 

 

5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión

¿Podrá la justicia penal procesar con eficacia los fraudes virtuales si no se establecen estándares obligatorios de identificación (Know Your Customer) sobre las plataformas descentralizadas de mezcla (mixers)?

Si el Bitcoin es considerado un bien inmaterial bajo el Código Civil y Comercial, ¿debería el legislador penal actualizar los tipos de delitos tradicionales contra la propiedad para asimilarlos formalmente al dinero digital?

En la era de la custodia digital personal, ¿está la figura del asesor técnico regulada de forma suficiente para mitigar los riesgos del "abuso de superioridad técnica" ante usuarios inexpertos?

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