El mito de la ubicuidad digital: El trabajo remoto no justifica la concurrencia desleal
- Alejandro Batista

- 12 ago
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La revolución del teletrabajo ha desdibujado las fronteras físicas de la oficina, pero no los límites legales de la buena fe y la exclusividad horaria. Un reciente fallo de la Cámara del Trabajo analiza el caso de un ingeniero que, aprovechando la modalidad remota, pretendió prestar servicios simultáneos para dos empresas competidoras, recordándonos que la tecnología no es un salvoconducto para violar el deber de fidelidad.
1) Breve Resumen del Caso
Un ingeniero de comunicaciones, empleado de la firma Seguros Sura S.A., fue despedido con justa causa tras descubrirse que había iniciado una relación laboral paralela con otra entidad del mismo rubro (La Mercantil Andina). El trabajador se había comprometido a cumplir tareas idénticas y durante la misma jornada para ambas corporaciones, aprovechando que las prestaciones eran de carácter remoto. Al ser notificado del despido por "pérdida de confianza", el empleado intentó evadir la recepción de la misiva postal y posteriormente reclamó judicialmente la improcedencia del despido y el pago de horas extras.
2) Juzgado o Tribunal Interviniente
La sentencia definitiva Nº 60489 fue dictada el 17 de julio de 2026 por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala VII, con el voto del Dr. Carlos Pose y la adhesión del Dr. Manuel P. Diez Selva.
3) Decisión Tomada
El tribunal resolvió confirmar el fallo de primera instancia, ratificando la legitimidad del despido directo por justa causa. Los magistrados consideraron que:
La falta de recepción de la notificación por voluntad del propio trabajador constituye una violación al deber de buena fe, validando la comunicación del despido.
La superposición de horarios entre ambos empleos, acreditada por prueba informativa, configura una violación palmaria de los deberes de diligencia, fidelidad y no concurrencia.
Se rechazó el reclamo por horas extras, entendiendo que el hecho de prestar servicios remotos para otra empresa de forma simultánea desluce cualquier pretensión de haber trabajado tiempo suplementario para la demandada.
4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología
El fallo aborda un fenómeno creciente en la era del Legaltech y el empleo digital: el "Multi-empleo remoto desleal".
Límites de la Enajenación Horaria: La Cámara establece con claridad que, aunque la informática haya revolucionado el mundo laboral permitiendo servicios remotos, el trabajador no puede "enajenar" el mismo bloque horario a dos empleadores distintos, especialmente si son competidores.
La Buena Fe en la Virtualidad: Se reafirma que los deberes éticos de conducta y fidelidad no se relajan por la falta de presencialidad. El tribunal destaca que el actor debió solicitar autorización para un "conchabo" con la competencia, algo que la tecnología facilita técnicamente pero el derecho prohíbe éticamente si existe superposición horaria.
Eficacia de la Notificación Física en la Era Digital: A pesar de tratarse de un entorno de trabajo tecnológico, se ratifica la validez de la notificación postal tradicional cuando el receptor intenta bloquearla mediante la ausencia deliberada o el rechazo, vinculando la conducta del usuario con el principio de buena fe procesal.
5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión
¿Es necesario que los contratos de teletrabajo incluyan cláusulas específicas de "exclusividad técnica" para prevenir la superposición de tareas en tiempo real?
Ante la dificultad de control visual en el trabajo remoto, ¿qué límites deben observar los empleadores para monitorear el cumplimiento de la jornada sin vulnerar la privacidad del ingeniero o técnico?
¿Representa el "pluriempleo oculto" el nuevo gran desafío para los departamentos de Recursos Humanos en las empresas de base tecnológica?
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