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¿Blockchain o Registro Tradicional? El debate sobre la autoría en la era de la IA

Actualizado: 12 ago

En el complejo cruce entre la propiedad intelectual y las nuevas tecnologías, la justicia brasileña ha dictado una sentencia que pone a prueba la validez de las nuevas formas de registro digital. Un reciente fallo analiza si el uso de blockchain es suficiente para proteger una obra frente a la creciente marea de contenidos generados y modificados por inteligencia artificial.

 

1) Breve Resumen del Caso

Un fotógrafo inició una acción de indemnización contra una empresa de indumentaria tras constatar que una de sus obras, divulgada originalmente en su cuenta de Instagram, estaba siendo utilizada comercialmente para estampar camisetas en el sitio web oficial de la firma. El demandante alegó la violación de sus derechos de autor, respaldando su titularidad mediante un registro realizado con tecnología blockchain. Por su parte, la empresa demandada sostuvo que obtuvo la imagen de la plataforma Pinterest, donde figuraba la etiqueta "MODIFICADO POR IA", y que aplicó un proceso creativo propio mediante herramientas de inteligencia artificial para generar un resultado visual estéticamente distinto.

 

2) Juzgado o Tribunal Interviniente

La resolución fue dictada por la 6ª VSJE de Causas Comuns (Vespertino) de Salvador, perteneciente al Tribunal de Justicia del Estado de Bahía, Brasil.

 

3) Decisión Tomada

El tribunal resolvió rechazar íntegramente la demanda (julgar improcedente). Los fundamentos principales fueron:

Insuficiencia probatoria: No se logró demostrar de forma inequívoca que la imagen utilizada fuera la obra original del autor y no una derivación creada por IA de una fuente pública.

Limitación del Blockchain: Se determinó que, si bien la tecnología blockchain permite un registro cronológico, carece de reconocimiento legal equivalente a los métodos tradicionales de registro autoral (como la Biblioteca Nacional) previstos en el ordenamiento jurídico brasileño.

Buena fe del demandado: El juez consideró que la empresa actuó de buena fe al utilizar una imagen disponible públicamente y marcada expresamente como modificada por IA, sin restricciones de uso evidentes.

 

4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología

El fallo resulta disruptivo al abordar dos pilares del Legaltech actual:

Eficacia jurídica del Blockchain para Copyright: La sentencia establece un límite claro: el blockchain no sustituye ni se equipara a los órganos oficiales de registro. El tribunal señala que el autor no logró explicar ni demostrar el funcionamiento técnico de dicho registro para otorgarle presunción de autoría.

La IA como "lavado" de autoría: Se analiza la dificultad de identificar la autoría precisa en un contexto de "transición tecnológica", donde las imágenes son constantemente modificadas y redistribuidas por algoritmos, lo que fragiliza las tesis de violación autoral ante versiones derivadas.

Curaduría Digital e Intervención Algorítmica: Se reconoce el proceso de "curaduría digital" y el uso de herramientas de IA por parte de la empresa como un factor que puede generar resultados visuales con finalidad estética propia, dificultando la trazabilidad del original.

 

5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión

Ante la inmediatez de la creación digital, ¿deberían los sistemas judiciales reconocer al blockchain como una prueba de autoría de rango superior a los registros analógicos tradicionales?.

¿Cómo pueden los artistas proteger sus obras de ser absorbidas por el ciclo de "modificación por IA" si la justicia considera que esto borra la huella del autor original?.

¿Representa el uso de imágenes con etiquetas de IA en plataformas públicas una "zona gris" que permite a las empresas eludir responsabilidades por derechos de autor alegando buena fe?.

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