La virtualidad como excepción. Res. Gral. 11/2020.
Como es de conocimiento público el período de pandemia durante el cuál rigió el aislamiento preventivo derivó en la modificación y/o adaptación de numerosas actividades de todo tipo y en las más diversas esferas.
Así fue desde el ámbito educativo con las clases virtuales, pasando por el teletrabajo o home office, el comercio electrónico y hasta la manera en la que los ciudadanos nos relacionamos con las dependencias oficiales.
En este contexto en Argentina, desde la Inspección General de Justicia, en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, mediante el cual amplió la emergencia pública sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541, y las sucesivas; modificaciones se analizaron y establecieron una serie de medidas excepcionales para "...garantizar tanto el desarrollo de la vida institucional de las personas jurídicas..." en todo lo que refiere al "...ejercicio de los derechos políticos del conjunto de sus socios y asociados."
Durante la vigencia de las restricciones impuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, mediante Resolución General 11/2020, la Inspección General de Justicia habilitó de manera excepcional la realización de reuniones a distancia de órganos de gobierno...
Así mediante la Resolución General N° 11/2020 se dispuso la admisión de las reuniones del órgano de administración o de gobierno de asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia, mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales. Dicha Resolución dispuso en su artículo 3° que esta modalidad de excepción se aplicaría “… durante todo el periodo en que por disposición del Poder Ejecutivo de la Nación, se prohíba, limite o restrinja la libre circulación de las personas en general como consecuencia del estado de emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus eventuales prorrogas...", plazo durante el cuál "...se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando sean celebrados con todos los recaudos previstos, según corresponda, en los artículos 1° o 2°..."
Fin de la excepcionalidad. Res. Gral. 8/2022-
La novedad reciente es que a partir de que se fueron levantando las diferentes restricciones y hemos entrado paulatinamente a la nueva normalidad, muchas de las medidas que fueron tomadas en un marco de excepción están siendo revisadas. Y este es el caso de la Inspección General de Justicia que a partir de la RESOG-2022-8-APN-IGJ#MJ del 14 de julio de 2022 da por terminado el esquema de la Resolución 11/2020 y por lo que ya no es posible proceder a la celebración de reuniones de órganos de administración o gobierno realizadas a distancia, en los supuestos en que el estatuto social no las hubieran previsto.
La nueva Resolución General 8/2022, da por terminada la vigencia de las reuniones virtuales, salvo que dicha modalidad esté contemplada en el estatuto de la asociación o fundación de que se trate...
Esto quiere decir que no hay una prohibición de concretar las reuniones de manera virtual, sino que dicho procedimiento debe estar contemplado en el estatuto de la entidad de que se trate.
Otro aspecto importante a tener en cuenta es que conforme el artículo 2°, se podrá seguir celebrando este tipo de reuniones hasta 60 días contados desde la publicación de esta nueva Resolución General que fue publicada el día 15 de julio de 2020.
Teniendo en cuenta que se trata de requisitos legales que hacen al normal desempeño de organizaciones, asociaciones o fundaciones y al cumplimiento de la normativa vigente, habrá que prestar especial atención a la nueva normativa, para evitar eventuales nulidades.
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