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Red Federal de Patrocinio Jurídico Gratuito



El acceso a la Justicia.

En cualquier sociedad moderna el derecho de Acceso a la Justicia es uno de los derechos fundamentales. Ha sido objeto de recepción no solamente en materia de legislación interna sino también de documentos internacionales.


Así por ejemplo en el artículo 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica [1] que en virtud de inciso 22 del artículo 75 de nuestra Constitución Nación, posee rango constitucional.


“Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter” (Artículo 8° CADH).

Los obstáculos.

Este derecho de acceso a la justicia tradicionalmente se ha visto desde una óptica basada en los recursos económicos que ciertos sectores de la población carecen para lograr un efectivo acceso al servicio de justicia.

Ahora bien, aunque sin dudas el elemento económico es un aspecto determinante, puesto que existen costos asociados a la tarea legal y a la de presentación de casos ante los juzgados y tribunales, no menos cierto es que hay otra barrera mas sutil, menos visible tal vez y es la que determina el desconocimiento que muchas personas tienen respecto de los derechos que le asisten y la manera de poder hacerlos efectivos.


Claramente si la Justicia es uno de los organismos que mantienen una deuda con la sociedad en cuanto a la efectividad y la celeridad de su tarea, mucho peor es el caso de aquellos que ni siquiera llegan a esa instancia.

En este sentido se conforma un escenario ciertamente desalentador, tenemos una parte de la población que accede a la justicia pero que no obtiene respuestas en tiempo y forma y otra parte que directamente no llegan y debe buscar otras maneras de resolver conflictos, no siempre legales ni justas, o aprender a convivir con ellos, lo cual afecta su nivel de vida.


Los aportes.

Es así que desde diferentes instancias se han venido desarrollando diferentes programas y actividades que apuntan en primer lugar a remover ese obstáculo económico inicial, pero también a desarrollar una tarea de docencia y de difusión jurídica.


Aquí podemos incluir los diferentes Consultorios Jurídicos Gratuitos que funcionan en los ámbitos de lo Colegios de Abogados (recordemos que está dentro de sus obligaciones legales, por caso en el artículo 22 de la Ley 5.177 [2] en la provincia de Bueno Aires) y también en las Facultades de Derecho, fundamentalmente en el ámbito de las Universidades Públicas.


Cada Colegio Departamental establecerá en su sede un consultorio jurídico gratuito para personas carentes de recursos y asegurará la asistencia gratuita en las localidades del respectivo departamento que por el número de habitantes y su importancia así lo justifiquen, de acuerdo con el reglamento. que al efecto se dicte. La consultoría y asistencia jurídica gratuita son carga pública. (Ley 5.177 ARTICULO 22°:)


La Red Federal de Patrocinio Jurídico Gratuito.

Recientemente a nivel oficial se ha dado un paso importante para mejorar esta red de asistencia a partir de la sanción de la Resolución N° 1.810/2021 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos [3], mediante la cual se crear la RED FEDERAL DE PATROCINIO JURIDICO GRATUITO, a funcionar en el ámbito de la Dirección Nacional de Promoción y Fortalecimiento para el Acceso a la Justicia, de dicha cartera.


Esta red es abarcativa de los Consultorios que funcionan como hemos dicho en las Universidades Nacionales, los Colegios de Abogados de todo el país, y también de Organizaciones No Gubernamentales y Asociaciones de la Sociedad Civil y que recibirán aquellas personas que sean derivadas de los Centros de Acceso a la Justicia (CAJ).


Para el desarrollo de su cometido la norma menciona la posibilidad de generar convenios con el Ministerio a los fines de establecer las pautas de derivación y el sostén material del sistema.

La promoción de estos convenios estará a cargo de la Dirección Nacional de Relaciones con la Comunidad Académica y la Sociedad Civil.


Conclusiones.

Lo dicho, es mucho lo que aun resta por hacer para que el derecho humano de acceso a la justicia pueda ser una realidad concreta. Se debe trabajar en dos planos simultáneo. Uno el del fortalecimiento, mejoramiento y también legitimización de la administración de justicia como un ámbito institucional para encauzar los conflictos que son inherentes a la vida social, y por otro dotar de todas las herramientas económicas y culturales para que la población especialmente aquella en situación de mayor vulnerabilidad puedan conocer y luego poder exigir el cumplimiento de sus derechos.


En un deber ético y moral, por cuando de no hacerlo estaremos convalidando una realidad en la que hay ciudadanos de primera y ciudadanos de segunda, y eso es incompatible con un sistema republicano y democrático.



Referencias.

[1] Ver Convención Americana sobre derechos Humanos: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/28152/norma.htm

[3] Ver Resolución N° 1810/2021 MJyDH http://www.saij.gob.ar/RSRSCG5000181020211130

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