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Cuatro cosas que los abogados tenemos que saber en materia de prueba y evidencia digital.


1.- Inevitabilidad.

Hoy día independientemente de la temática de la abogacía a la que nos dediquemos, es prácticamente inevitable que en algún momento --si intervenimos en alguna disputa administrativa y/o judicial--, debamos preservar y producir prueba digital. Esto es una derivación lógica de la presencia ampliamente verificada de los dispositivos digitales y las tecnologías en la vida cotidiana de las personas; comenzando por el dispositivo de mayor utilización hoy día, el teléfono móvil, que no es otra cosa que una computadora conectada a internet. Pero esta lista se completa son relojes inteligentes, pulsera de monitorización, televisores, asistentes como Alexa o Google Home, automóviles y un largo etcétera que podemos incluir en lo que se llama Internet de las Cosas. (IoT por sus siglas en inglés).


2.- No tanto ni tan poco.

Cuando hablamos de prueba o evidencia digital tenemos que evitar cae en los extremos de creer que ubicarla y localizarla es demasiado complejo o que las pruebas de este tipo pueden ser fácilmente aliminadas. Si bien es verdad que se trata de elementos volátiles, no todo lo que se “borra” se elimina definitivamente, o no puede ser recuperado o no quita que pueda quedar registrado en otro lugar. Tampoco es del todo cierto la idea del absoluto anonimato en internet. La utilización de este tipo de tecnologías es una actividad de las que más rastros suele dejar, la mayoría de las veces sin que el usuario lo sepa; y por eso es muy importante saber qué buscar y donde.


3.- Preservación de la evidencia digital.

Más allá de lo señalado en el punto anterior, las características de la evidencia digital hacen necesario un procedimiento especial para su preservación de modo de poder alegarla y producirla posteriormente con pleno valor legal. En este sentido cabe aclarar que la una captura de pantalla, o peor su impresión en papel no constituyen una “prueba digital” sólida, son apenas elementos indirectos relativamente simples de impugnar.

Aquí lo que hay que hacer es un procedimiento con la intervención de un Escribano que pueda dar fe de los pasos que se dan para acceder y guardar la evidencia digital, y además se debe aplicar algun procedimiento técnico a esa evidencia de manera de garantizar su integridad de modo de poder técnica y legalmente verificar en su oportunidad que la prueba digital que se presenta es la misma que se recogió en el procedimiento notarial.


4.- Prueba escrita.

Por último, hemos de considerar que a partir de la redacción del artículo 286 del CCyC que sigue la línea del artículo 6° de la Ley 25.506, un archivo o documento electrónico satisface el requisito de escritura. Es decir que, habiendo efectuado el procedimiento adecuado, tendremos en nuestro poder prueba escrita, con todo lo que ello implica y que por la característica de los documentos electrónico esto incluye no solamente los archivos de “texto” sino también otros documentos de imágenes, audio o video que entran en la redacción amplia del citado artículo 286.




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